INFORMACIÓN CONTEXTUAL:
Interpretación de los 10 principios de la
Declaración de Chapultepec
1. La libertad de expresión y de prensa
Principio 1: No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
Aplicación del principio 1: La libertad de expresión y de prensa es consustancial a la propia idea de libertad.
La libertad de expresión y de prensa no puede estar sujeta al arbitrio de las autoridades o de la legislación existente. No es concebible una sociedad libre donde la prensa no pueda actuar con absoluta independencia. Los medios de comunicación constituyen el basamento institucional del derecho a la libre expresión y del derecho del público a la información y, sin ellos, éstos quedarían inevitablemente limitados.
2. Libre Expresion y acceso a la información
Principio 2: Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
Aplicación del principio 2: En este principio se reconocen los derechos de buscar, difundir y recibir informaciones de cualquier tipo, emitir opiniones sobre cualquier tema y divulgar unas y otras por cualquier medio. Son titulares de estos derechos no solamente quienes ejercen la tarea periodística, sino todos los ciudadanos. Éste es un derecho no sólo de los profesionales de la información, sino también de quienes la reciben. Las nuevas tecnologías han creado las condiciones para que los ciudadanos pasen de ser consumidores pasivos de la información a productores activos, complementando y enriqueciendo el papel de los medios.
3. Acceso a la información pública y secreto de las fuentes
Principio 3: Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información .
Aplicación del principio 3. Toda persona tiene el derecho de conocer la información que le permita emitir juicios sobre los asuntos públicos que atañen a su propio bienestar y el de su comunidad. Ello obliga ineludiblemente a las autoridades a permitirle el libre acceso a la información del sector público que posea. Ésta pertenece a los ciudadanos que, como propietarios tienen el derecho a conocerla. Ello debe ser hecho, además, en forma oportuna, equitativa y exhaustiva.
Los periodistas, por razones de su profesión, tienen la obligación de guardar el secreto de sus fuentes. Esta práctica, incorporada a cualquier Código Deontológico, garantiza el flujo ininterrumpido de información y la seguridad e integridad de las personas que la han brindado. Ningún periodista, salvo por razones excepcionales que dicte la ley, puede ser obligado a revelar sus fuentes.
4. Atentados contra los periodistas y la prensa, y lucha contra la impunidad
Principio 4: El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Aplicación del principio 4. Las agresiones contra el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión descritas en el principio cuatro restringen los derechos de los demás ciudadanos, puesto que provocan la autocensura, limitando así su derecho a la información. La autocensura es otra forma de afectar la libertad de expresión, la libertad de prensa y, en especial, el derecho a la información de los ciudadanos. Ésta puede ser el resultado de la violencia, la arbitrariedad y la falta de garantías legales, que han sido comunes en los regímenes totalitarios y autoritarios. Es también la que procuran con sus acciones contra los medios y los periodistas los grupos violentos y quienes actúan impunemente asesinando periodistas y atentando contra los medios de comunicación.
5. Censura previa y restricciones ilegítimas a la libertad de Prensa
Principio 5: La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
Aplicación del principio 5. Los actos constitutivos de violaciones citados pueden tener un origen tanto público como privado. Cualquiera que éste sea, existe, sin embargo, una responsabilidad del Estado no sólo por las acciones que el mismo inicia o lleva a cabo, sino también por no adoptar las normas y medidas que permitan prevenir y sancionar las violaciones a la libertad de expresión y de prensa.
La Declaración Americana sobre Derechos Humanos solamente admite las responsabilidades ulteriores a la difusión de la información, siempre que estén contempladas por la ley y que las normas sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, todo lo cual tiene que ser y estar debidamente fundamentado.
Este es el límite máximo más allá del cual no puede incursionar el legislador y, mucho menos, el juez o el funcionario ejecutivo, quienes solamente podrán actuar si la ley requerida ha sido sancionada.
6. Discriminaciones o favores a los periodistas
Principio 6: Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
Aplicación del principio 6. Hay conductas cuyo objetivo es provocar la autocensura de los periodistas y de los medios: el otorgamiento arbitrario de los recursos públicos, castigando o premiando a los medios en función de sus políticas editoriales o informativas.
Discriminación: todas las formas de dificultar o negar, por cualquier motivo, el acceso a la información, especialmente cuando brindarla es deber del Estado y sus funcionarios;
Favor: todo lo que resulte perjudicial al ejercicio de la libertad de expresión, al conceder cualquier privilegio a medios de comunicación o periodistas para estimular la adulación, la parcialidad noticiosa, el compromiso ideológico u otras conductas contrarias a la confiabilidad y credibilidad de la información.
7. Restricciones indirectas
Principio 7: Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
Aplicación del principio 7. Este principio enuncia algunas medidas legales y administrativas que son utilizadas para favorecer o perjudicar a medios o periodistas, cercenando de manera directa o indirecta el derecho a la libertad de expresión y de prensa. Tales mecanismos tienen diferentes manifestaciones, como la aplicación de normas tributarias y gravámenes discriminatorios y abusivos, la inversión y distribución de la publicidad oficial realizada sin los debidos criterios de eficiencia y equidad, la falta de transparencia en el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la ausencia de control para impedir la existencia y proliferación de emisoras ilegales.
8. Colegiación obligatoria
Principio 8: El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
Aplicación del principio 8. Este principio de la Declaración de Chapultepec es consecuencia de la lucha iniciada por el escritor inglés John Milton (1608-1674), en su libro Aeropagítica, donde clamó por libertad para escribir y publicar, sin ninguna licencia oficial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-5/85 –vinculante en todos los países que suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969– resolvió al considerar el contenido de los artículos 13 y 29 de dicha Convención, mediante voto unánime de sus seis jueces que: “la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículos para expresar o transmitir información, es incompatible con el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
9. Ética del periodismo y servicio a la verdad
Principio 9: La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales.
El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
Aplicación del principio 9. La libertad de expresión y de prensa es concebida, modernamente, como el ejercicio de la libertad de expresión de manera pública y a través de cualquier medio técnico de comunicación social. Los medios gráficos, la radio, el cine, la televisión, la comunicación abierta telefónica, por vía satelital, mediante computadoras, y cualquier otro procedimiento técnico de comunicación están comprendidos en el clásico concepto de la libertad de prensa. Pero nadie es responsable de su desempeño sino la propia prensa. El imponer cualquier tipo de exigencia oficial para medir lo que hace la prensa resulta incompatible con la libertad.
La mejor ley de prensa es aquélla que no existe, porque no existe mejor regulador que un público informado.
10. Despenalización y desacato
Principio 10: Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
Aplicación del principio 10. Al expresar el principio décimo que ningún medio o periodista puede ser sancionado por decir la verdad, se debe entender como verdad una meta u objetivo por alcanzar. Se debe preservar la libre difusión de ésa y otras verdades, pesar de su carácter particular o limitado, y fundamentalmente jamás aceptar la imposición de una verdad oficial.
Estos principios también son aplicables en el caso de las legislaciones que prevén sanciones,
basándose en el derecho de rectificación o respuesta, como una imposición arbitraria
de información. Pero aun en estos casos sólo es admisible en materia de hechos y jamás
cuando se emiten opiniones.
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